• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 6228/2023
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda, porque, sobre la regla general de incompatibilidad en el percibo por el mismo beneficiario de dos pensiones en el RGSS, existen excepciones, y en el caso analizado, el trabajador cumple los requisitos para el derecho al percibo de las dos prestaciones, pues la IPT, derivada de enfermedad común, lo es para el trabajo que realizaba como conductor, sin embargo la pensión de jubilación a tiempo parcial procede de la prestación de servicios en otra empresa y en otro trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 373/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que la lumbalgia que da lugar a la baja de 27-10-2020, cuya contingencia se impugna, es recaída de la producida de 12 de febrero del mismo año por accidente de trabajo al producirse en y durante el trabajo, por lo que es es de aplicación la presunción de laboralidad que contiene el número 3 del citado precepto si bien ante la patología previa en su modalidad de agravación de la letra f) del núm 2 del mismo precepto. Precisamente partiendo de la patología previa, se aplica el artículo 156. 2 f) ante la agravación de la patología lumbar y continuidad del mismo diagnóstico a los pocos días del alta de la IT por accidente de trabajo que, si bien no fue impugnada, pues consta que inició vacaciones, al volver al trabajo vuelve a iniciarse una baja por IT con el mismo diagnóstico.La circunstancia de que mediaran 25 días en alta no excluye la conclusión de la sentencia recurrida pretendiendo los recurrentes que la patología degenerativa previa excluye la laboralidad de la lesión pues el diagnóstico es el mismo, la proximidad temporal es clara y solo al volver al trabajo se pone manifiesto la recaída.La referencia a la cervicalgia que el letrado de la empresa hace no es aquí de recibo por cuanto el diagnóstico de la baja cuya contingencia se impugna no afecta a la zona cervical sino a la lumbar y en su escrito de recurso está discutiendo la causa de la Incapacidad Permanente total reconocida cuando aquí solo se está discutiendo la contingencia de una baja por IT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 476/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IT supone un supuesto de fuerza mayor que impide la prestación efectiva de servicios, pero ello no incide en los derechos del trabajador, salvo en el devengo salarial, no constituyendo salario las vacaciones, aun siendo retribuidas .El porcentaje a aplicar a la base reguladora en los supuestos de trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente total puede ser incrementado "cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior, tal incremento resulta incompatible con la percepción de prestaciones sustitutorias del salario, como la prestación o el subsidio de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 570/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario el grado total de incapacidad. Grado incapacitante que la Sala examina desde la normativa reguladora de las situaciones de IP causadas en el RETA; régimen (especial) a tomar también en consideración al delimitar el concepto de accidente de trabajo; que el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal es examinado por la Sala identificando sus diferencias mas significativas respecto al RGSS cual es la referida al nexo causal que aquél fija en relación directa e inmediata con el trabajo. Y, por tanto, tendrá esta normada consideración solo cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia. Descartada la aplicación al caso de la norma que se cita como infringida (art. 156.2.g LGSS), parte la Sala del funcionalismo de la mano derecha del actor (en función de los distintos informes aportados al efecto) se confirma el censurado criterio de instancia que rechazó el grado total que pretende (desde los buenos rangos articulares, de balance muscular y movilidad de la misma) quien es titular de una SL y realiza funciones de técnico electricista y de telecomunicaciones; pero también de la parcial pues ni puede considerarse el concepto de enfermedad intercurrente (impropio del régimen de accidente laboral dentro del RETA), ni alcanza el recurrente la disminución del 50% en su rendimiento exigido por una consoidada jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 561/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa-infractora su sanción por falta grave derivada de incumplimiento de sus obligaciones preventivas en materia de seguridad y salud laboral, advirtiendo que su pago voluntario habría de implicar una reducción del 20% de su importe al tiempo que destaca la vinculación del auto de sobreseimiento provisional dictado en vía penal (donde se concluyó que el transformador eléctrico de la empresa estaba protegido y señalizado, siendo el trabajador quien, desoyendo las señales de advertencia, retiró la valla y se puso en peligro). Cuestionando, así, tanto la infracción de la normativa que se le imputa, como la exigibilidad de que los trabajos encomendados al operario requiriesen de una singular autorización y cualificación. En respuesta a la primera de dichas cuestiones examina el Tribunal la doctrina de los actos propios en conjugada referencia a la normativa sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico; advirtiendo (desde la condicionante dimensión que ofrece el irrevisado relato fáctico) que si bien no consta si adentrarse en la zona de peligro fue incumplimiento de una orden de la empresa o iniciativa del trabajador, tampoco se acredita una restricción de acceso a recintos independientes destinados al servicio eléctrico a trabajadores autorizados o a personal bajo la vigilancia continuada de éstos que establece el Real Decreto. Concurren, así, los presupuestos de responsabilidad infractora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 1331/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-ejecutante el derecho a extinguir su relación laboral como consecuencia de su declaración de IPA y no por las consecuencias anudadas a la declaración de improcedencia del despido, desde la dimensión que ofrece la secuencia cronológico-objetiva de aquellos hechos y antecedentes más directamente comprometidos en su decisión, advierte la Sala que a fecha de la opción empresarial por la readmisión la relación laboral se hallaba vigente (de lo que se sigue la operatividad de dicha opción, al encontrarse únicamente en situación de IT con contrato suspendido); razón por la cual la petición de extinción que se postula por causa de una posterior situación de IPA carece del necesario amparo normativo. Y ello es así (avanza la Sala en su razonamiento) por aplicación de la norma procesal reguladora de la readmisión (y su jurisprudencial hermenéutica); y el criterio a seguir en supuestos de imposibilidad readmisoria sobrevenida (contratos temporales extinguidos con anterioridad a la sentencia; fallecimiento del trabajador acaecido en idéntica circunstancia; o declaración de IP). En el caso de litis (a diferencia de los examinados en aquellos supuestos) no existía imposibilidad en el momento de optar la empresa por la readmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA
  • Nº Recurso: 485/2024
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio estriba en determinar si, a efectos de acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años, procede computar las cotizaciones que ya fueron utilizadas para el reconocimiento de la incapacidad permanente que el trabajador tiene reconocida desde el 16-06-2003. El único requisito que se discute en relación a la parte recurrente, es que la misma no reúne la carencia exigible para acceder al subsidio de desempleo, por cuanto las cotizaciones que se han utilizado para el cálculo de la pensión de incapacidad permanente no se pueden tener en cuenta para el cálculo del período de cotización genérico de 15 años para la jubilación, necesario para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Es cierto que la jurisprudencia estableció inicialmente que el pensionista de incapacidad permanente total únicamente puede acceder a la prestación por desempleo por pérdida de un nuevo empleo si ha completado con posterioridad a la incapacidad permanente total el periodo de carencia exigible, sin que las cotizaciones anteriores a la situación de incapacidad puedan ser tenidas en cuenta a tal efecto; pero tal doctrina se refiere a prestaciones de desempleo y no a subsidios de desempleo, ya que en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años no se exigen períodos previos de cotización, perola actual doctrina considera computables para el desempleo las cotizaciones anteriores a la prestación de incapacidad permanente total, lo que implica la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 520/2024
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, formulada contra resolución del INSS declarativa de responsabilidad empresarial por la prestación de incapacidad permanente reconocida al trabajador por las limitaciones derivadas de accidente de trabajo ocurrido cuando no estaba dado de alta el trabajador en seguridad social existiendo relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 1644/2024
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que absolvió a la empresa de la reclamación de pago de indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo, estando prescrita la acción de reclamación pues tanto reclamación previa como la demanda se interpusieron transcurrido en exceso el plazo del año a computar desde la data en que el INSS declaró en firme el grado total de incapacidad; no acreditándose además imprudencia alguna de la empresa en la causación del accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2077/2021
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue autónomo con exposición a polvo de sílice de 1993 a 2005 posteriormente prestó servicios para empresas con aseguramiento por el INSS de las CP y a partir de 1/02/2008 con aseguramientos de Mutuas, en 2018 se le diagnosticó de silicosis y se le reconoce IPT derivada de la EP. El INSS atribuye el porcentaje de las responsabilidades a INSS y las Mutuas. Reclama una Mutua para atribución superior de responsabilidad al INSS. El JS desestimó, el TSJ confirmó. En cud la Mutua cuestiones en relación con la prestación derivada de EP el porcentaje de responsabilidad que corresponde al INSS y a las Mutuas, sobre el tiempo que prestó servicios como autónomo sin cobertura de contingencias profesionales ya que la exposición al riesgo existió siempre. La Sala 4 remite a su jurisprudencia rcuds. 2301/20 y 3346/21 en la cuales indico que el FONDO CSATEP no tenía que atender las CP de los autónomos por el periodo anterior a 1/01/2004 por no nutrirse de cotizaciones de autónomos y en ese periodo carecían de protección de las CP. Razonó que en periodo debatido, anterior a 1/01/04, al trabajador en el RETA el Fondo compensado del seguro de ATyEP no tenía que atender las contingencias profesionales de los autónomos por no percibir cotizaciones de ellos, careciendo de protección por lo que ese periodo no puede integrar el reparto de responsabilidades de las entidades que responden de CP, confirmando la STJ.

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